Perfil de ingreso

 

 El estudiante que desee cursar los estudios de Máster Universitario en Paisajismo, deberá reunir unas aptitudes o capacidades generales y específicas, que habrá adquirido, como norma general, después de superar alguno de los siguientes grados:
  1. Grado en Estudios de Arquitectura por la UPC u otro de perfil equivalente de ordenaciones anteriores a las establecidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
  2. Grado en Paisajismo por la UPC.
  3. Grado en Ingeniería Agroambiental y del Paisaje por la UPC u otro de perfil equivalente de ordenaciones anteriores a las establecidas en el mismo RD.
  4. Grado en Ingeniería Agrícola por la UPC u otro de perfil equivalente de ordenaciones anteriores a las establecidas en el citado RD.
  5. De manera excepcional, también se consideran perfiles de acceso a este máster estudios del ámbito de la biología, medio ambiente, geología, ingeniería geomática y topográfica, ingeniería geológica o ingeniería civil. En todos ellos, la Comisión Académica del Máster evaluará la idoneidad de la candidatura y la exposición de sus motivos y establecerá si es necesario superar una formación complementaria previa (*).
  6. Por último, se define como perfil de ingreso que permite el acceso a este máster todos aquellos estudios en arquitectura, ingeniería civil o de la edificación, agricultura, ciencias medioambientales, del paisaje o similar, obtenidos fuera del estado español. En dicho caso, la Comisión Académica del Máster comprobará si se cumplen las competencias de acceso y podrá establecer la necesidad de superar unos complementos formativos específicos (*).

(*) En el caso de tener que cursar complementos formativos específicos en el grado (ya sea del ámbito de la arquitectura o del ámbito agrícola), no podrán ser más de 15 ECTS y su superación será condición necesaria para el acceso al Máster Universitario en Paisajismo, es decir, la resolución de la Comisión Académica del Máster tendrá carácter vinculante para el acceso.

En caso que se solicite, los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, deberán acreditar que sus títulos tienen un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que faculta en el país expendedor del Titulo al acceso a enseñanzas de postgrado.