Evaluación de las asignaturas
Esta normativa desarrolla las competencias que la que la Normativa Académica de Grado y Máster de la UPC (NAGRAMA) otorga a la Escuela, y los aspectos específicos del plan de estudios de la titulación de grado en Estudios de Arquitectura. Esta normativa es de aplicación general a los estudiantes de esta titulación.
Para cada asignatura, la escuela prevé dos convocatorias ordinarias: la Evaluación Continuada y la Evaluación Final. El método de evaluación debe garantizar que el resultado final considere todos los actos de evaluación de la asignatura con las condiciones siguientes:
El método de evaluación de una asignatura:
- Debe prever que el estudiantado pueda superar la asignatura a partir de la evaluación continuada. En este caso, el estudiantado no tiene la obligación de presentarse a la evaluación final.
- Debe garantizar que la evaluación final permita al profesorado hacer una valoración general del proceso de aprendizaje del estudiantado de tal manera que pueda sustituir, siempre que sea para mejorar, la calificación obtenida por éste en la evaluación continuada. El estudiantado tiene el derecho a presentarse a un examen de evaluación final sin necesidad de haber realizado los actos de evaluación de la evaluación continuada.
- Debe garantizar que la calificación final sea como mínimo la calificación obtenida en la evaluación continuada.
Evaluación Continuada
La Dirección o Comisión en quien delegue coordinará, al inicio de cada semestre, la programación de los actos de evaluación continuada de las asignaturas a partir de las fechas propuestas por el profesorado responsable de cada una de ellas. Las fechas de los actos de evaluación continuada serán comunicados al centro como máximo 7 días naturales antes del inicio de las clases, para que puedan ser públicas al iniciarse el curso. La Escuela, como responsable de la programación de los actos de evaluación, velará por su cumplimiento, difusión y adecuación a los calendarios que aprueben los órganos de gobierno de la Escuela.
Los actos de evaluación continuada se deberán realizar en el marco de los días lectivos de cada asignatura y nunca en periodos no lectivos, de vacaciones o fines de semana.
Durante el curso, el estudiantado tiene derecho a conocer el resultado de cualquier acto de evaluación en un plazo máximo de dos semanas desde la fecha de realización de la prueba o entrega. Al finalizar el periodo lectivo, el profesorado de la asignatura hará públicas las calificaciones obtenidas por el estudiantado a la evaluación continuada, de manera descriptiva y numérica.
- El estudiantado que se haya matriculado con algún tipo de incompatibilidad horaria no puede reclamar, por este hecho, ser evaluado en fechas diferentes de las previstas.
- Esta calificación se tiene que facilitar como máximo una semana antes del día de la Evaluación Final.
- Si la calificación obtenida a la evaluación continuada es igual o superior a 4, el estudiantado no estará obligado a presentarse a la evaluación final.
- Si la calificación de la evaluación continuada es más alta que la de la Evaluación Final, será la que constará al expediente del estudiantado.
Evaluación Final
El plan docente de las asignaturas prevé una prueba final de carácter global, de forma que la superación de esta suponga la superación de la asignatura.
Al finalizar el periodo de exámenes, y en las fechas establecidas en el calendario académico de la escuela, el profesorado de la asignatura facilitará a la escuela el Informe de Evaluación con las calificaciones descriptiva y numérica del estudiantado matriculado, teniendo en cuenta las normas establecidas al apartado Evaluación de la Normativa Académica de los Estudios de Grado y Máster de la UPC.
Se tiene que garantizar un plazo mínimo de una semana entre la fecha de publicación de la Evaluación Continuada y la fecha de realización de la Evaluación Final. Este plazo se fijará en el calendario académico del ETSAB. El profesorado puede añadir las observaciones que considere oportunas con el objetivo de asesorar al estudiantado de cara a la evaluación final. El profesorado tiene que establecer y publicar, el día de cualquier acto de evaluación, la fecha en que se facilitarán las calificaciones y el periodo de revisión de estas, aprovechando los medios que se pongan a su alcance para facilitar estas consultas por parte del estudiantado.
El profesorado velará para que la publicación de los resultados de las evaluaciones se hagan de acuerdo con los requerimientos de la legislación sobre protección de datos de carácter personal, teniendo especial cura de no vincular el DNI con el nombre y apellidos del estudiantado.
Revisión de los actos de evaluación
El estudiantado tiene derecho a una revisión personalizada de los resultados de la evaluación continuada o final por parte del profesorado que lo ha calificado.
La escuela hará públicos los resultados de la evaluación por el medio que determine la Universitat Politècnica de Catalunya.
Contra los resultados de la evaluación final, el estudiantado puede presentar una solicitud razonada de revisión al director o directora, en un plazo máximo de 7 días naturales desde la fecha de publicación de las calificaciones revisadas que son objeto de reclamación.
El director o directora del centro debe arbitrar el procedimiento específico que considere adecuado para resolver cada reclamación de manera imparcial, procedimiento que siempre tiene que incluir la audiencia del profesor o profesora responsable de la calificación. Si este procedimiento incluye el nombramiento de un tribunal, no podrá formar parte el profesor o profesora responsable de la calificación.
Ratificado por Junta de Escuela, a fecha 26 de junio de 2014
Modificado por Junta de Escuela, a fecha 21 de junio de 2016