Matrícula
Normativa específica de matrícula
El plan de estudios de Grado en Estudios de Arquitectura tiene una estructura académica y trayectoria curricular pensada para la evolución horizontal de los estudiantes que lo cursen.
Tal y como se formula en el documento "Memoria de verificación del título de Grado en Estudios de Arquitectura por la Universidad Politécnica de Cataluña" en apartado 5.1.1 Descripción del plan de estudios "… es fundamental dotar al Plan de Estudios de una estructura que resuelva de manera coherente e integradora la articulación de todos los aspectos de la formación-aprendizaje y que permita al alumno progresar de un modo gradual desde la etapa o curso inicial hasta el momento culminante de la carrera que no es otro que la realización del Trabajo Fin de Grado"
Los instrumentos que garantizan este progreso del estudiantado a través del plan de estudios son los requisitos de matrícula en sus diferentes versiones. Por este motivo el plan de estudios verificado define estos requisitos de manera general. Esta normativa pretende desarrollar este aspecto de manera clara y comprensible para el estudiantado a la vez que recoge los aspectos específicos que la Normativa Académica de los Estudios de Grado y Máster (en adelante NAGRAMA) de la Universidad Politécnica de Cataluña también regula.
Así pues, el plan de estudios define dos tipos de requisitos:
1. Requisitos entre cursos
Entre la fase inicial y 2º curso: para poder matricular asignaturas de 2º curso, y siempre que no se haya agotado el plazo máximo que determina la NAGRAMA, es necesario haber superado los 60 ECTS de la fase inicial (FI).
El estudiantado podrá matricular asignaturas de 2º curso si cumple todas las condiciones siguientes:
- No haber sido declarado No Apto de la Fase Inicial. Si el estudiante después de haber sido declarado No apto de la Fase Inicial es autorizado a realizar un semestre o curso académico más para superar la FI no podrá, en ningún caso, matricular asignaturas de fuera de la FI durante aquel semestre o curso académico.
- Tener pendientes un máximo de 18 ECTS de la FI entre asignaturas suspendidas, suspendidas con calificación igual o superior a 4, No Presentadas o no matriculadas.
En este caso, el estudiante podrá realizar una matrícula que contendrá:
- Obligatoriamente, todos los ECTS pendientes de la FI que estén suspendidos o no presentados. El estudiante puede decidir si matricula o no aquellas asignaturas cualificadas entre 4 y 4,9, pero, en cualquier casa, computan en el máximo de asignaturas a matricular.
- Asignaturas de 2º curso, siempre y cuando se cumplan los prerequisitos siguientes:
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3. Entre las asignaturas de FI y las de 2º curso, el estudiante podrá matricular hasta un máximo de 48 ECTS en el caso de estudiantes a tiempo completo y 36 ECTS en el caso de estudiantes a tiempo parcial. Estos máximos de créditos hacen referencia a la matrícula anual.
4. Si de la delimitación de requisitos entre asignaturas, el potencial de matrícula del estudiante no permite llegar al máximo de 48 ECTS permitidos, la matrícula podrá incluir una asignatura optativa. En ningún otro caso, la matrícula podrá incluir asignaturas de cursos superiores a 2º curso.
Si un estudiante cumple los requisitos entre cursos al finalizar la evaluación de las asignaturas del primer semestre podrá solicitar, en el plazo indicado a tal efecto, una ampliación de matrícula con asignaturas del curso siguiente siempre y cuando:
- Cumpla los requisitos entre asignaturas de la misma denominación del curso anterior.
- Cumpla los requisitos entre asignaturas de la misma denominación del mismo curso.
2. Requisitos entre asignaturas
Para poder matricular una asignatura nueva el estudiante ha de haber obtenido una calificación mínima de 4 en la asignatura de la misma denominación del curso anterior.
Asimismo, entre asignaturas de igual denominación del mismo curso se aplicará un requisito del tipo corequisito. Es decir, se podrá matricular la asignatura de segundo semestre cuando se haya matriculado previamente la asignatura de primer semestre de la misma denominación en una matrícula de un curso anterior o bien se matriculen ambas simultáneamente en la matrícula de un mismo curso académico. Este corequisito no se aplicará entre las asignaturas Representación Arquitectónica I y Representación Arquitectónica II.
Los gráficos siguientes muestran los requisitos y corequisitos entre asignaturas.