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Reconocimiento de créditos optativos

Introducción

El marco normativo actual, RD 861/2010, que modifica el RD 1393/2007 de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, prevé la posibilidad de reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias, culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. La Normativa Académica de Grado y Máster (NAGRAMA) recoge esta posibilidad en el punto 4.1 Reconocimiento de créditos. Criterios generales cuyo despliegue se detalla en los acuerdos del Consejo de Gobierno que regula y cuantifica las actividades que permitirán este tipo de reconocimiento en los estudios de grado.

Asimismo, queda establecido en la  "Memoria de verificación del título de Grado en Estudios de Arquitectura por la Universidad Politécnica de Cataluña" que los estudiantes que así lo acrediten podrán obtener reconocimiento de créditos por prácticas en empresas y por reconocimiento adicional a la movilidad.

Esta normativa despliega unos criterios adicionales a dicha normativa genérica para los estudiantes del Grado en Estudios de Arquitectura (plan 2014).

 

Criterios generales

Esta normativa se basa íntegramente en:

  1. el acuerdo núm. 171/2012, de fecha 5 de noviembre de 2012, de Consejo de Gobierno de actualización de la normativa de reconocimiento de las actividades deportivas, culturales, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, en los planes de estudios de grado en la UPC, modificado y aprobado posteriormente en el acuerdo 145/2013 por el Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2013
  2. el punto 4.1.4 Reconocimiento de créditos por experiencia laboral y profesional de la NAGRAMA por lo que respecta al reconocimiento de créditos por prácticas en empresas
  3. Normativa de prácticas académicas externas de la Universidad Politécnica de Cataluña, acuerdo núm. 74/2012, de fecha 2 de mayo de 2012, de Consejo de Gobierno

Criterios específicos

Únicamente se concederá reconocimiento de créditos por los conceptos establecidos y descritos en las normativas generales anteriormente mencionados. Una vez asignado el máximo de créditos totales previstos en el plan de estudios no se concederá ningún crédito más aunque para aquel concepto corresponda una cantidad de créditos superior. La asignación de créditos a reconocer no superará en ningún caso los siguientes:

    • Máximo de 6 ECTS por prácticas académicas externas

      El estudiante podrá obtener estos créditos por la realización de un Convenio de Cooperación Educativa, según el marco de la Normativa de prácticas académicas externas de la Universidad Politécnica de Cataluña, antes mencionada.

Se podrá solicitar el reconocimiento de 6 ECTS por una única práctica académica de 180 horas (No se puede acumular/sumar horas realizadas en prácticas diferentes).

Según la normativa de prácticas académicas externas, las prácticas curriculares realizadas en el marco de un Convenio de Cooperación Educativa tienen la misma consideración que una asignatura y, por tanto, tendrán asignado profesorado responsable, que hará las funciones del tutor académico, y que evaluará la práctica con una calificación numérica y descriptiva a partir de los informes del estudiante y del tutor de la entidad colaboradora y el dossier final. Esta calificación será incorporada en el expediente del estudiante y computará a todos los efectos en su nota media.

Solo se considerarán aquellas prácticas que estén directamente relacionadas con las competencias y conocimientos a adquirir en la titulación de grado. Quedan excluidas, por tanto, las tareas de soporte administrativo y de soporte a la docencia realizadas en la propia Universidad así como cualquier otra actividad que no esté incluida en el marco de la mencionada normativa.

 

    • Máximo de 6 ECTS por actividades universitarias, culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación donde se incluye un máximo de 3 ECTS/semestre por reconocimiento adicional a la movilidad.

Estos reconocimientos se incorporarán al expediente académico del estudiante con la calificación descriptiva “Reconocido” y sin calificación numérica. En este sentido, no computarán a efectos de la nota media.

 

Procedimiento

Solicitud de matrícula de créditos por prácticas académicas externas realizadas mediante Convenio de Cooperación Educativa

  1. El estudiante deberá solicitar que la práctica académica externa a realizar tenga la consideración de práctica curricular antes de su inicio, en el momento de tramitar el convenio de cooperación educativa correspondiente en la Oficina de Cooperación Educativa ETSAB, mediante el formulario correspondiente disponible en el apartado de Prácticas.
  2. Una vez autorizada la práctica académica externa como práctica curricular, la Secretaría de la Escuela matriculará de oficio los créditos bajo el concepto "Prácticas en empresa" y el estudiante deberá realizar el pago del 100% de los créditos según fije el Decreto de Precios Públicos de aquel curso académico.
    La renuncia o la modificación de las condiciones de la práctica curricular por parte del estudiante no darán derecho a la anulación de la matrícula ni a la exención del pago de la misma, que será calificada como NP o suspenso, de acuerdo con la valoración del tutor académico.
  3. Una vez finalizada la práctica académica curricular, y a partir de la fecha de finalización del Convenio, el estudiante tendrá un plazo de 1 mes para entregar en la Oficina de Cooperación Educativa el dossier final que evaluará su tutor académico, designado por la Escuela.
  4. La Secretaría de la Escuela, una vez haya sido evaluada la práctica procederá a introducir la calificación final. El plazo para reclamar la calificación és de 7 días, contados desde la publicación.

Solicitud de reconocimiento de créditos optativos por actividades deportivas, culturales, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación

  • Cada unidad responsable de la organización de la actividad según el cuadro Relación de actividades culturales, deportivas, solidarias, de cooperación y de representación estudiantil susceptibles de ser reconocidas como a créditos ECTS en los estudios de GRADO de la UPC registrará los estudiantes que han realizado positivamente la actividad. A partir de este momento, el estudiante podrá consultar en su expediente de actividades de extensión universitaria, y a través de e-secretaria, el conjunto de actividades que ha desarrollado a lo largo de sus estudios para poder organizar su expediente entre el conjunto de créditos optativos que quiera cursar mediante asignaturas optativas o bien mediante el reconocimiento de estas actividades.
    Dentro de estas actividades se incluyen los créditos adicionales reconocidos por movilidad: a petición expresa del estudiante inmediatamente finalizada la movilidad, aportando la documentación justificativa en el plazo indicado y siempre que sea evaluada positivamente, el Área de Relaciones Internacionales de la ETSAB certificará el registro de esta actividad para su posterior reconocimiento.
  • La actividad podrá ser reconocida en la última matrícula de grado, independientemente del curso en que el estudiante la realizó. El único requisito será que le falten por cursar créditos optativos suficientes como para hacer el reconocimiento. En este momento, el estudiante tendrá disponible una opción en e-secretaria, “Reconocimiento de actividades”, para solicitar el reconocimiento de estos créditos y podrá escoger entre todos los realizados cuales quiere que sean reconocidos en su expediente. Esta solicitud generará el pago correspondiente, según el precio que fije el Decreto de Precios Públicos del curso académico en que se hace la solicitud, y su incorporación inmediata al expediente una vez cumplimentado el pago correspondiente.
  • Un caso especial lo conforman los Cursos de aprendizaje de idiomas y los Exámenes de acreditación de idiomas. Los estudiantes que ya se hayan acreditado en su tercera lengua podrán solicitar en la Secretaría de la Escuela el reconocimiento de créditos optativos dentro de estos períodos:
    • Primer semestre: Entre el 1 y el 30 de noviembre
    • Segundo semestre: Entre el 1 y el 31 de marzo
    La Secretaría de la Escuela validará la documentación aportada y el número de ECTS a reconocer e introducirá el reconocimiento. Una vez formalizado el pago correspondiente, el número de ECTS constará en el expediente del estudiante.

Aprobado por Comisión Permanente, en fecha 12 de junio de 2014
Ratificado por Junta de Escuela, en fecha 26 de junio de 2014
Adaptado a la Memoria del Grado en Estudios de Arquitectura aprobada por la AQU, en fecha octubre de 2014
Modificado por Junta de Escuela, en fecha 21 de junio de 2016
Modificado por Junta de Escuela, en fecha 4 de julio de 2019
Modificado por Junta de Escuela en fecha 13 de mayo de 2020