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Prácticas en despacho profesional

 

La Normativa Académica de los Estudios de Grado y Máster, de ahora en adelante NAGRAMA, prevé en su punto 4.1.4 Reconocimiento de créditos por experiencia laboral y profesional que únicamente se reconocerán créditos por este concepto en los planes de estudios que contemplen la realización de prácticas externas con carácter obligatorio u optativo. En la "Memoria para la solicitud de verificación del título universitario oficial de Máster Universitario en Paisajismo por la Universidad Politécnica de Cataluña" se establece en 6 ECTS el número de créditos obligatorios (asignatura Prácticas en despacho profesional) que los estudiantes han de obtener mediante la realización de prácticas académicas externas.

El estudiante podrá obtener estos créditos mediante dos vías:

  1. La realización de una práctica académica externa curricular, mediante Convenio de Cooperación Educativa o equivalente, según el marco de la Normativa de prácticas académicas externas de la UPC
  2. El reconocimiento de créditos por experiencia laboral y profesional, según el marco de la NAGRAMA

En ambos casos, sólo se considerarán aquellas prácticas que estén directamente relacionadas con las competencias y conocimientos adquiridos en la titulación de máster, quedando excluidas, por tanto, las tareas de soporte administrativo y de soporte a la docencia realizadas en la propia Universidad, así como cualquier actividad que no esté incluida en el marco normativo.

Los 6 créditos obtenidos por este concepto se asignarán según los casos:

  • Por un mínimo de 180 horas realizadas en una práctica académica externa curricular mediante Convenio de Cooperación Educativa o equivalente.

Se podrá solicitar el reconocimiento cuando una única práctica académica alcance el número mínimo de horas establecido. (No se puede acumular/sumar horas realizadas en prácticas diferentes).

Según la normativa de prácticas académicas externas, las prácticas curriculares tienen la misma consideración que una asignatura y, por tanto, tendrán asignado profesorado responsable, que hará las funciones del tutor académico, y que evaluará la práctica con una calificación numérica y descriptiva a partir del informe del estudiante y del tutor de la entidad colaboradora. Esta calificación será incorporada en el expediente del estudiante y computará a todos los efectos en su nota media.

  • Por un mínimo de 1600 horas reconocidas por experiencia laboral y profesional

Los reconocimientos por experiencia laboral y profesional se incorporarán al expediente del estudiante mediante resolución de la Comisión Académica del Máster y previo pago de las tasas que fije el Decreto de Precios Públicos. Según la normativa del máster, este tipo de reconocimiento no incorpora calificación y, por tanto, no computan a efectos del baremo del expediente ni de su nota media.

En este último caso, la Comisión Académica del Máster valorará si la experiencia laboral y profesional que acredita el estudiante está relacionada con las competencias inherentes a la titulación. El estudiante deberá aportar la documentación siguiente:

  1. Certificado de vida laboral que acredite la vinculación del estudiante con la empresa
  2. Documento emitido por la empresa que acredite las tareas realizadas y el período en que se han realizado
  3. En el caso que el propio estudiante sea responsable de la empresa, deberá aportar la certificación de trabajador autónomo así como cualquier otro informe que la escuela solicite
  4. Informe del estudiante sobre la actividad desarrollada

En ningún caso se reconocerá la experiencia profesional si previamente ya se hubiera reconocido en la titulación de grado.

Procedimiento

Solicitud de matrícula de créditos por prácticas académicas externas curriculares realizadas mediante Convenio de Cooperación Educativa o equivalente

  1. El estudiante ha de dirigirse a la Oficina de Convenios de Cooperación Educativa, donde previamente hay que inscribirse. La Oficina CCE comprueba que el estudiante cumple todos los requisitos necesarios para la realización del convenio.
  2. El estudiante deberá solicitar que la práctica académica externa a realizar tenga consideración de práctica curricular antes de su inicio, en el momento de tramitar el convenio de cooperación educativa correspondiente en la Oficina de Cooperación Educativa ETSAB.
  3. Una vez autorizada la práctica académica externa como práctica curricular, la Secretaría de la Escuela matriculará de oficio la asignatura correspondiente y el estudiante deberá realizar el pago del 100% de los créditos según fije el Decreto de Precios Públicos de aquel curso académico.
    La renuncia o la modificación de las condiciones de la práctica curricular por parte del estudiante no darán derecho a la anulación de la matrícula ni a la exención del pago de la misma, que será calificada como NP o suspenso, de acuerdo con la valoración del tutor académico.
  4. Una vez finalizada la práctica, el estudiante entregará la documentación requerida en la Oficina de Cooperación Educativa.
  5. Para el reconocimiento académico, tendrá que seguir las indicaciones del profesor responsable de la asignatura “Prácticas en despacho profesional” para la evaluación de la práctica y adjuntar copia sellada de los informes finales.
  6. Al finalizar el período lectivo en que se ha matriculado la asignatura Prácticas en despacho profesional, el profesor responsable de la asignatura evaluará con una calificación numérica y descriptiva el convenio realizado.
  7. En el caso de otras modalidades de práctica académica externa curricular gestionada y tutelada por la ETSAB que no se formalice vía Convenio de Cooperación Educativa, el procedimiento es equivalente pero la documentación será la correspondiente a la modalidad de la práctica (por ejemplo estancias Erasmus+ SMT Prácticas en empresa).

Solicitud de reconocimiento de créditos optativos por experiencia laboral y profesional

- Las solicitudes se deberán presentar a través de la sede electrónica de la UPC enlace solicitud y subir los documentos justificativos necesarios.

Será obligatorio acompañar esta solicitud con la documentación requerida a tal efecto.

        Plazos

           - Primer semestre: Entre el 1 y el 30 de noviembre
           - Segundo semestre: Entre el 1 y el 31 de marzo

- La Secretaría enviará la documentación aportada al profesor responsable de la asignatura que emitirá un informe al respecto teniendo en cuenta la documentación presentada y lo devolverá a la Secretaría.

- Una vez al semestre, la Comisión Académica del Máster se reunirá para evaluar todas la solicitudes de reconocimiento que se hayan presentado hasta el momento y sobre las que se haya emitido informe por parte del responsable de la asignatura. La resolución final tendrá en cuenta la documentación presentada y el informe del profesor responsable.

- La Secretaría de Grado y Máster comunicarà la resolución al estudiantado y, en caso positivo, el estudiante/a podrà consultar e imprimir el documento a través de su e-secretaria para realitzar el pago si es necesario. El/la estudiante/a deberá realitzar el pago de esta matrícula según dicta el Decreto de Precios Públicos.

- La Secretaría introducirá el reconocimiento que haya resuelto la Comisión Académica del Máster.

 

Aprobado por Junta de Escuela, en fecha 23 de junio de 2015
Modificado por Junta de Escuela, en fecha 21 de junio de 2016