Evaluación de asignaturas
Esta normativa desarrolla las competencias que la Normativa Académica de los Estudios de Grado y Máster otorga a la escuela en materia de evaluación, y los aspectos específicos del plan de estudios de la titulación de Máster Universitario en Paisajismo (MBLandArch). Esta normativa es de aplicación general a los estudiantes de esta titulación y a todas las asignaturas excepto el Trabajo de Fin de Máster que se rige por su propia normativa.
Para cada asignatura, se programarán dos convocatorias ordinarias: la evaluación continuada y la evaluación final. El método de evaluación ha de garantizar que el resultado final ha de tener presente todos los actos de evaluación de la asignatura con las condiciones siguientes:
Evaluación continuada
Al finalizar el período lectivo, el profesorado de la asignatura hará públicas las calificaciones obtenidas por los estudiantes en la evaluación continuada.
Como norma general, los actos de evaluación continuada se realizarán dentro del horario lectivo de la asignatura. Cualquier excepción a esta norma, deberá ser notificada por el profesorado responsable al subdirector de posgrado, para que se autorice y se haga la máxima difusión, antes del período de matriculación. El estudiante que se haya matriculado con algún tipo de incompatibilidad horaria no puede reclamar, por este hecho, ser evaluado en fechas diferentes a las previstas.
Examen o prueba final
El plan docente de las asignaturas prevé una prueba final de carácter global, de manera que la superación de ésta suponga la superación de la asignatura.
El estudiantado podrá consultar el sistema de evaluación de todas las asignaturas de la titulación en la guía docente de la misma.
La calificación mínima para superar cualquier asignatura de la titulación es un 5 Aprobado.
Al finalizar el período de entregas y pruebas finales, y en las fechas establecidas en el calendario académico de la titulación, el profesorado de la asignatura calificará a los estudiantes a través de la aplicación informática institucional y entregará en la Secretaría el Informe de Evaluación con las calificaciones descriptiva y numérica de los estudiantes matriculados, debidamente firmado, teniendo en cuenta las normas establecidas en el apartado Evaluación de la Normativa Académica de los Estudios de Grado y Máster de la UPC.
Los estudiantes tienen derecho a conocer el resultado de cualquier acto de evaluación en un plazo máximo de dos semanas desde la fecha de realización de la prueba y se ha de garantizar un plazo mínimo de una semana entre la fecha de publicación y la fecha de realización de la evaluación final. Este plazo se fijará en el calendario académico de la ETSAB. El profesorado puede añadir las observaciones que considere oportunas con el objetivo de asesorar los estudiantes de cara a la evaluación final, si es el caso. El profesorado ha de establecer y publicar, el día de cualquier acto de evaluación, la fecha en que saldrán las calificaciones y el período de revisión de las mismas, aprovechando los medios que se pongan a su alcance para facilitar estas consultas por parte de los estudiantes.
El profesorado velará para que la publicación de los resultados de las evaluaciones se realice de acuerdo con los requerimientos de la legislación sobre protección de datos de carácter personal, prestando especial atención en no vincular el DNI con el nombre y apellidos de los y las estudiantes.
El estudiante tiene derecho a una revisión personalizada del examen completo en presencia del profesor que lo ha calificado.
La Escuela hará públicos los resultados de la evaluación.
El método de evaluación de una asignatura:
- ha de prever que el estudiante pueda superar la asignatura a partir de la evaluación continuada. En este caso, el estudiante no tiene la obligación de presentarse a la evaluación final
- ha de garantizar que la evaluación final permita al profesorado hacer una valoración general del proceso de aprendizaje de los estudiantes de tal forma que pueda sustituir, siempre que sea para mejorar, la cualificación obtenida por este en la evaluación continuada. El estudiante tiene derecho a presentarse a un examen de evaluación final sin necesidad de haber realizado los actos de evaluación de evaluación continuada
- ha de garantizar que la cualificación final sea como mínimo la cualificación obtenida en la evaluación continuada
La Comisión Académica del Máster velará por el correcto funcionamiento de los procesos de evaluación de las asignaturas y arbitrará los mecanismos necesarios para resolver las posibles dudas y/o conflictos que afecten a los mismos. Así mismo, comunicará el incumplimiento o infracción de esta normativa a la Comisión de Evaluación del profesorado, que tomará las medidas oportunas y las comunicará a las afectadas y afectados.
Modificado por Junta de Escuela, a fecha 21 de junio de 2016