Preguntas Frecuentes empresas

Se ha de rellenar y enviar el formulario de oferta de prácticas a: cce.etsab@upc.edu y nosotros la publicaremos en la web y en el tablón de nuestra oficina.

Empresas privadas, empresas públicas e instituciones públicas (Ayuntamientos,...) profesionales liberales y colegios profesionales, siempre que planteen una demanda laboral dentro del campo de la Arquitectura.

Las prácticas han de ser remuneradas (entre 8 y 20 €/hora). Hay unos gastos de gestión a pagar a la universidad por parte de la empresa (15,7% + IVA correspondiente) sobre la remuneración total del estudiante. La empresa ha de dar de alta al estudiante a la Seguridad Social.

El máximo de horas a la semana en periodo lectivo es de 20 h para hacerlo compatible con los estudios, y en periodo no lectivo de 40 h. Se considera periodo no lectivo del 1 de junio al 15 de septiembre. Por curso, en general son 900 horas, excepto los masters de 60 ECTS que el máximo es de 600 horas por curso.

Se han de pagar unos gastos de gestión a la Universitat Politécnica de Catalunya que son del 15,7% (con el IVA correspondiente) sobre el total aportado como ayuda al estudio para los estudiantes.

De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 1493/2011, la entidad u organismo que financia el programa de formación tendrá la condición de empresario, asumiendo los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social. La entidad u organismo deberá solicitar a la Tesorería de la Seguridad Social un código cuenta de cotización específico. Esta cotización tendrá el coste que fije la Administración de la Seguridad Social.

Más información a la web del Servei de Gestió Acadèmica

Las prácticas curriculares son actividades académicas integrantes del plan de estudios, si el alumno solicita que su práctica tenga la consideración de curricular (no todas las titulaciones permiten hacer prácticas de esta modalidad) y, además, obtiene la autorización del tutor académico de las prácticas para que sea considerada como tal, el convenio tendrá una bonificación del 100% de la cuota de la Seguridad Social, según se dispone en la disposición adicional 25a del Real Decreto-Ley 8/2014. Las prácticas extracurriculares no forman parte del plan de estudios, sino que se realizan de forma voluntaria

La retención mínima ha de ser del 2% y se deberá ajustar de acuerdo con las tablas publicadas por la AEAT.

A partir del 15/6/21 todos los convenios se tienen que tramitar telemáticamente. Ver NUEVA GESTIÓN CCE: Indicaciones para empresas.