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Reconocimiento de asignaturas

El reconocimiento de asignaturas a los estudios de Máster Universitario en Estudios Avanzados en Diseño (MBDesign) de la UPC y de la UB se rige por lo que establece la Normativa Académica de los Estudios de Grado y Máster de la UPC y su marco de referencia.


“El reconocimiento es la aceptación, en un estudio oficial de la UPC, de los créditos que habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma UPC o en cualquier otra universidad, son computados al efecto de la obtención de un título oficial. Este reconocimiento implica el establecimiento de una equivalencia por lo que respecta a las competencias específicas y/o transversales y a la carga de trabajo para el estudiante entre asignaturas de planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales.

El reconocimiento se debe hacer siempre a partir de las asignaturas cursadas en los estudios oficiales de origen, nunca a partir de asignaturas convalidadas, adaptadas o reconocidas previamente"

En dicha normativa se regula que el Trabajo de Fin de Máster, tal y como establece el Real Decreto 861/2010, no será reconocido en ningún caso, y, en consecuencia, el estudiante ha de matricular y superar los créditos correspondientes definidos en el plan de estudios.

Los criterios de aplicación general son los que se detallan a continuación:

  • La Comisión Académica del Máster, por delegación del rector o rectora, resolverá las solicitudes de reconocimiento de los estudiantes, que es harán siempre a partir de asignaturas cursadas en los estudios de origen, nunca a partir de asignaturas convalidadas, adaptadas o reconocidas previamente.

  • Cuando los estudios de procedencia son oficiales, los reconocimientos conservaran la calificación obtenida a los estudios de origen y computaran a efectos del baremo del expediente académico.

  • El número total de créditos que se pueden reconocer por enseñamientos universitarios no oficiales (títulos propios) no podrá ser superior al 15% del total de créditos del plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorpora calificación, y, por tanto, no computan a efectos del baremo del expediente. En este máster se contempla el reconocimiento de un máximo de 5 ECTS procedentes de enseñamiento universitarios no oficiales (títulos propios). Estos 5 ECTS podrán pertenecer, con carácter general, a la optativa a escoger por el estudiante de cualquier otra línea de especialidad. Para el reconocimiento de créditos obtenidos en titulaciones propias, tiene que haber una equivalencia entre las asignaturas de ambos planes de estudio, respecto a las competencias específicas y/o transversales y la carga de trabajo del estudiante.

  • No se podrán realizar reconocimientos en un programa de máster universitario de créditos cursados en unos estudios de grado o de primer ciclo, si este pertenece a la anterior ordenación de estudios, ni de créditos obtenidos como asignaturas de libre elección cursadas en el marco de unos estudios de primero, segundo o primer y segundo ciclo.

  • Con independencia del número de créditos que sean objeto de reconocimiento, para tener derecho a la expedición del título de máster de la UPC se han de haber matriculado y superado un mínimo de ECTS, donde no se incluyen créditos reconocidos o convalidados de otras titulaciones de origen oficiales o propias. El mínimo de créditos a superar en el caso de másters de 60 ECTS es el 70% de los créditos de la titulación, y, por tanto, en este máster, el número máximo de créditos a reconocer es de 18 ECTS.

  • Este máster no incorpora la posibilidad de reconocer créditos por experiencia laboral y profesional acreditada al no tener en su plan de estudios la posibilidad de cursar prácticas académicas externas.

  • El reconocimiento tendrá los efectos económicos que fije anualmente el decreto por el que se establecen los precios para la prestación de servicios académicos en las universidades públicas catalanas.


 

Aprobada por la Comisión Académica del MBDesign a 21 de julio de 2017

 

Plazos

 La solicitud se podrá presentar durante los meses de junio, julio y hasta el 1 de septiembre de 2023 de acuerdo con el calendario académico de la UPC para los planes con matrícula anual.


Procedimiento:

  1. Certificación académica personal
  2. Plan de estudios y programas de las asignaturas publicadas por el centro de origen.
  3. Solicitud indicando las asignaturas que se quieren reconocer y la información de los estudios de origen (ECTS, curso y semestre de impartición...).
  4. Abonar la tasa de estudio de reconocimientos y convalidaciones prevista en el decreto por el cual se fijan los precios para la prestación de servicios académicos a las universidades públicas catalanas aprobado por la Generalitat de Catalunya.

En el caso de que los estudios se hayan realizado en un centro extranjero, los documentos tendrán que ir acompañados de una traducción oficial al catalán o al castellano, y ser debidamente legalizados por vía diplomática si procede.

En el caso que los estudios se hayan realizado en un centro de la UPC, la certificación académica se podrá substituir per un expediente y el plan de estudios y programa de las asignaturas no habrán de ser sellados por el centro de origen.

Las asignaturas reconocidas se matricularán en el siguiente período de matrícula que se establezca en la ETSAB. El precio de los créditos en este caso está fijado por el decreto antes nombrado.

En caso de que se reconozcan asignaturas ya matriculadas será necesario ponerse en contacto con Secretaría para realizar la modificación de la matrícula correspondiente y tramitar la solicitud de devolución de precios públicos, si procede, a través de

Si se amplían los estudios de origen y se desea solicitar más reconocimientos en cursos posteriores, habrá que seguir nuevamente el procedimiento anterior (incluido el pago de la tasa).


Última actualización mayo 2023