Permanencia

La Normativa de Permanencia (punto 5 de la Normativa Académica de los Estudios de Grado – NAEG) aprobada por Consejo Social de 5 de mayo de 2014. En su preámbulo determina su ámbito de acción y específicamente formula el seguimiento que se debe realizar del rendimiento de las y los estudiantes una vez hayan superado la fase inicial de los estudios de grado. En concreto, “prevé un seguimiento en la fase no inicial del progreso académico de las y los estudiantes y una actuación individualizada en los casos de bajo rendimiento, los cuales, con los criterios docentes y de evaluación que consideren los planes de estudios, deben ser excepcionales.”

La Comisión Permanente de la Escuela, en función de sus atribuciones, establece las medidas académicas, que complementan las acciones tutoriales, que se deben aplicar cuando el parámetro de rendimiento de un estudiante (cociente de créditos aprobados sobre créditos matriculados, excluyendo de este cómputo los créditos de asignaturas reconocidas o convalidadas) sea inferior a 0’5.

 

“En función de este parámetro, el centro hace el seguimiento del progreso de las y los estudiantes y establece, para garantizar un buen aprovechamiento de los recursos, los mecanismos de asesoramiento académico mediante procedimientos de tutoría. Así mismo, determina las medidas académicas que se tienen que aplicar cuando el parámetro de un estudiante es inferior a 0,5 en los dos últimos periodos lectivos matriculados, en el caso de periodos lectivos cuatrimestrales, o en el último periodo lectivo matriculado, en el caso de que estos periodos lectivos sean anuales. Estas medidas podrán comportar una limitación de matrícula, a parte de las limitaciones establecidas con carácter general. La o el estudiante puede recorrer ante el director o directora o el decano o la decana del centro contra las decisiones del tutor o tutora.

Con independencia de esto, se establece como referente común a todos los planes de estudios de grado de la UPC la desvinculación automática de los estudios, excepto casos justificados convenientemente, a todas las y los estudiantes con un parámetro de resultados académicos inferior a 0,3 en los tres últimos periodos lectivos matriculados, en el caso de periodos lectivos cuatrimestrales, o en los dos últimos periodos lectivos matriculados, en el caso de periodos lectivos anuales”

 

Estas medidas son las siguientes:

  1. La Escuela asignará un tutor/a a cada uno de las y los estudiantes que durante un curso académico obtengan un parámetro del rendimiento inferior a 0,5 para que le asesore sobre las asignaturas que debería matricular y le haga el seguimiento académico. Si, además, este parámetro de rendimiento es inferior a 0,3 este estudiante tendrá limitada su matrícula del curso siguiente a un máximo de 45 ECTS.
  2. Durante el primer curso con tutor/a asignado se realizará el seguimiento del rendimiento obtenido y se aplicarán las medidas siguientes en función del resultado de este parámetro:
    1. Estudiantes que obtengan un rendimiento igual o superior a 0,5: podrán continuar sus estudios sin tutor ni limitación de matrícula
    2. Estudiantes que obtengan un rendimiento inferior a 0,5 y superior o igual a 0,3: tendrán limitada la matrícula del siguiente curso a 45 ECTS y el mismo tutor/a le realizará el seguimiento académico
    3. Estudiantes que obtengan un rendimiento inferior a 0,3 y el año anterior tuvieran un rendimiento inferior a 0,5 y superior o igual a 0,3: tendrán limitada la matrícula del curso siguiente a 45 ECTS y el mismo tutor le realizará el seguimiento académico
    4. Estudiantes que obtengan un rendimiento inferior a 0,3 por segundo año consecutivo: serán propuestos al rector para su desvinculación de los estudios por un periodo de un año.
  3. La Escuela arbitrará las acciones oportunas para asignar un nuevo tutor/a, a solicitud del tutor y /o del estudiante, y siempre en casos debidamente justificados. 

Procedimiento de aplicación y de comunicación

  1. Se realizará el seguimiento del rendimiento académico al finalizar la evaluación de cada curso académico y se analizarán los dos últimos cursos consecutivos de fase no inicial que haya matriculado un estudiante. Si durante un curso académico el estudiante no ha matriculado ninguna asignatura no se tendrá en cuenta a efectos de esta normativa y se realizará el seguimiento del curso donde sí hay matrícula.
  2. Se excluirán, de la aplicación de las medidas académicas los siguientes colectivos:
    1. Las y los estudiantes que no tengan completamente superada la fase inicial. Por tanto, aquellos cursos donde hay matrícula de fase inicial y de fase no inicial no se tendrán en cuenta a efectos de esta normativa.
    2. Los estudiantes a los que sólo les falte para acabar sus estudios un número de créditos de asignaturas inferior o igual a 30 ECTS.
    3. Las y los estudiantes que participen en algún programa de movilidad durante el curso de intercambio. Estos estudiantes deberán cumplir las medidas académicas establecidas a la vuelta de su estancia en la escuela de intercambio.
  3. El rendimiento académico de los estudiantes que participen en algún programa de movilidad durante el curso de intercambio no será tenido en cuenta a efectos de esta normativa.
  4. La escuela podrá, en casos debidamente justificados, y a solicitud del estudiante o del tutor no tener en cuenta el parámetro de rendimiento de un determinado periodo lectivo a efectos de aplicación de esta normativa. Si el estudiante ya tiene asignado un tutor la solicitud deberá venir acompañada del informe favorable de éste. Como norma general, estas solicitudes deberán ser presentadas hasta un mes antes del final del periodo lectivo del segundo semestre.
  5. Después de cada periodo lectivo se hará pública la relación de estudiantes que hayan obtenido un rendimiento inferior a 0,5 y las medidas aplicadas a cada uno de ellos, si corresponde. Estas resoluciones informarán de los periodos, condiciones y procedimiento en el que el estudiantado, que así lo considere, pueda hacer alegaciones a dicha resolución.
  6. Las y los estudiantes que hayan estado desvinculados durante un curso académico podrán re-incorporarse a los estudios solicitando expresamente a la Secretaría de la Escuela ser incluidos en el orden de matrícula, hasta una semana antes de la publicación de este. Su reconocimiento se contará nuevamente a partir de aquel curso académico y no se tendrán en cuenta los parámetros de cursos anteriores.
  7. Esta normativa entrará en vigor a partir del curso 2012-2013 y, por tanto, será al final de éste a partir del cual se aplicarán las medidas establecidas en esta normativa.

 

Aprobado por Comisión Permanente, en fecha 10 de julio de 2012
Modificado per Comisión Permanente, en fecha 12 de junio de 2014
Ratificado per Junta de Escuela, en fecha 26 de junio de 2014