Saltar al contenido (pulsar Return)

Reconocimiento de créditos optativos

El marco normativo actual, RD 861/2010, que modifica el RD 1393/2007 de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, prevé la posibilidad de reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias, culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. La Normativa Académica de los Estudios de Grado (NAEG) recoge esta posibilidad en el punto 3.1.5 Otras actividades que pueden ser objeto de reconocimiento de créditos, cuyo despliegue se detalla en el acuerdo núm. 171/2012 de Consejo de Gobierno que regula i cuantifica las actividades que permitirán este tipo de reconocimiento en los estudios de grado y modificado y aprobado posteriormente por el Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2013.

Asimismo, queda establecido en la "Memoria para la solicitud de verificación del título universitario oficial de Graduado o Graduada en Arquitectura por la Universidad Politécnica de Cataluña" que las y los estudiantes que así lo acrediten podrán obtener reconocimiento de créditos por prácticas en empresas y por reconocimiento adicional a la movilidad.

Esta normativa despliega unos criterios adicionales a la normativa genérica citada para los estudiantes del Grado en Arquitectura (plan 2010).

Criterios generales

Esta normativa se basa íntegramente en:

  1. el acuerdo núm. 171/2012, de fecha 5 de noviembre de 2012, de Consejo de Gobierno de actualización de la normativa de reconocimiento de las actividades deportivas, culturales, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, en los planes de estudios de grado en la UPC, modificado y aprobado posteriormente en el acuerdo 145/2013 por el Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2013
  2. el punto 3.1.4. Reconocimiento de créditos por experiencia laboral y profesional de la NAEG en lo que respecta al reconocimiento de créditos por prácticas en empresas
  3. Normativa de prácticas académicas externas de la Universitat Politècnica de Catalunya, acuerdo núm. 74/2012, de data 2 de mayo de 2012, de Consell de Govern

Criterios específicos

Únicamente se concederá reconocimiento de créditos por los conceptos establecidos y descritos en las normativas generales anteriormente mencionados. Una vez asignado el máximo de créditos totales previstos en el plan de estudios no se concederá ningún crédito más aunque para aquel concepto corresponda una cantidad de créditos superior. La asignación de créditos a reconocer no superará en ningún caso los siguientes:

  • Máximo de 12 ECTS por prácticas académicas externas

    El estudiante podrá obtener estos créditos mediante dos vías:

    1. La realización de un Convenio de Cooperación Educativa, según el marco de la Normativa de prácticas académicas externas de la Universidad Politécnica de Cataluña, antes mencionada.
    2. El reconocimiento de créditos por experiencia laboral y profesional, según el marco de la Normativa académica de los estudios de grado.

    Los créditos obtenidos por este concepto se asignarán según los paquetes siguientes:

    1. 6 ECTS por:
      • un mínimo de 180 horas y un máximo de 359 horas realizadas mediante un Convenio de Cooperación Educativa
      • o
      • un mínimo de 800 horas y un máximo 1599 horas reconocidas por experiencia laboral y profesional
    2. 12 ECTS por:
      • un mínimo de 360 horas y un máximo de 450 horas realizadas mediante un Convenio de Cooperación Educativa
      • o
      • un mínimo de 1600 horas reconocidas por experiencia laboral y profesional
    Los créditos obtenidos por ambas vías no superarán nunca el máximo del concepto: uno o dos reconocimientos de 6 ECTS o bien un reconocimiento de 12 ECTS.

    Se podrá solicitar el reconocimiento (de 6 ECTS o de 12 ECTS) cuando una única práctica académica consiga el número mínimo de horas establecidas según la tipología. (No se puede acumular/sumar horas realizadas en prácticas diferentes).

    Según la normativa de prácticas curriculares académicas externas, las prácticas curriculares realizadas en el marco de un Convenio de Cooperación Educativa tienen la misma consideración que una asignatura y, por tanto, tendrán asignado profesorado responsable, que hará las funciones del tutor/a académico/a, y que evaluará la práctica con una calificación numérica y descriptiva a partir del informe del estudiante y del tutor de la entidad colaboradora. Esta calificación será incorporada en el expediente del estudiante y computará a todos los efectos en su nota media.

    Los reconocimientos por experiencia laboral y profesional se incorporarán al expediente del estudiante mediante resolución de la Comisión de Convalidaciones de la Escuela y previo pago de les tasas que fije el Decreto de Precios Públicos. Según la normativa de grado, este tipo de reconocimiento no incorpora calificación y, por tanto, no computan a efectos de la baremación del expediente ni de su nota media.

    En ambos casos, sólo se considerarán aquellas prácticas que estén directamente relacionadas con las competencias y conocimientos a adquirir en la titulación de grado. Quedan excluidas, por tanto, las tareas de soporte administrativo y de soporte a la docencia realizadas en la propia Universidad así como cualquier otra actividad que no esté incluida en el marco de la mencionada normativa.

  • Máximo de 6 ECTS por actividades universitarias, culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación donde se incluye un máximo de 3 ECTS/semestre por reconocimiento adicional a la movilidad.

    Estos reconocimientos se incorporarán al expediente académico del estudiante con la calificación descriptiva “Reconocido” y sin calificación numérica. En este sentido, no computarán a efectos de la nota media.

Procedimiento

Solicitud de matrícula de créditos por prácticas académicas externas realizadas mediante Convenio de Cooperación Educativa

  1. El estudiante deberá solicitar que la práctica académica externa a realizar tenga la consideración de práctica curricular antes de su inicio, en el momento de tramitar el convenio de cooperación educativa correspondiente en la Oficina de Cooperación Educativa ETSAB, mediante el formulario correspondiente.
  2. Una vez autorizada la práctica académica externa como práctica curricular, la Secretaría de la Escuela matriculará de oficio los créditos bajo el concepto "Prácticas en empresa" y el estudiante deberá realizar el pago del 100% de los créditos según fije el Decreto de Precios Públicos de aquel curso académico.
    La renuncia o la modificación de las condiciones de la práctica curricular por parte del estudiante no darán derecho a la anulación de la matrícula ni a la exención del pago de la misma, que será calificada como NP o suspenso, de acuerdo con la valoración del tutor/a académico/a.
  3. Una vez finalizada la práctica académica curricular, y a partir de la fecha de finalización del Convenio, el estudiante tendrá un plazo de dos meses para entregar en la Oficina de Cooperación Educativa el dossier final que evaluará su tutor/a académico/a, designado por la Escuela.
  4. La Secretaría de la Escuela, una vez haya sido evaluada la práctica procederá a introducir la calificación final.

Solicitud de reconocimiento de créditos optativos por experiencia laboral y profesional

El estudiante deberá solicitar el reconocimiento en la Secretaría de la Escuela según el calendario siguiente:

  1. Primer semestre: Entre el 1 y el 30 de noviembre.
  2. Segundo semestre: Entre el 1 y el 31 de marzo.

Como norma general, fuera de estos plazos no se aceptará ninguna solicitud de reconocimiento.

  1. Las solicitudes se tendrán que presentar por e-secretaria a través de la opción “Reconocimiento de créditos” y paralelamente aportar a la Secretaría original y fotocopia de los documentos justificativos siguientes:

    1. Certificado de vida laboral que acredite la vinculación del estudiante con la empresa.
    2. Documento emitido por la empresa que acredite las tareas llevadas a cabo por la persona interesada así como el período en que las haya realizado.
    3. En el caso que el propio estudiante sea el responsable de la empresa, tendrá que aportar la certificación de trabajador autónomo así como cualquier otro informe que el centro solicite.
  2. La Comisión de Convalidaciones evaluará la documentación presentada durante la segunda quincena de diciembre para las solicitudes del primer semestre y durante la segunda quincena del mes de abril para las solicitudes del segundo semestre.
  3. La resolución también se podrán consultar por e-secretaria desde donde también se puede imprimir el documento para realizar el pago si es necesario. Una vez la entidad bancaria confirme el pago, los créditos se incorporarán directamente al expediente. No es necesario devolver el resguardo de pago a Secretaría. Los reconocimientos impagados serán anulados al final de cada curso académico, y se deberá volver a solicitarlos.

Solicitud de reconocimiento de créditos optativos por actividades deportivas, culturales, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación


  • Cada unidad responsable de la organización de la actividad según el cuadro “Relación de actividades culturales, deportivas, solidarias, de cooperación y de representación estudiantil susceptibles de ser reconocidas como a créditos ECTS a los estudios de GRADO de la UPC” registrará los estudiantes que han realizado positivamente la actividad. A partir de este momento, el estudiante podrá consultar en su expediente de actividades de extensión universitaria, y a través de e-secretaria, el conjunto de actividades que ha desarrollado a lo largo de sus estudios para poder organizar su expediente entre el conjunto de créditos optativos que quiera cursar mediante asignaturas optativas o bien mediante el reconocimiento de estas actividades. 
    Dentro de estas actividades se incluyen los créditos adicionales reconocidos por movilidad: a petición expresa del estudiante inmediatamente finalizada la movilidad, aportando la documentación justificativa en el plazo indicado y siempre que sea evaluada positivamente, el Área de Relaciones Internacionales de la ETSAB certificará el registro de esta actividad para su posterior reconocimiento.

 

  • La actividad podrá ser reconocida en la última matrícula de grado, independientemente del curso en que el estudiante la realizó. El único requisito será que le falten por cursar créditos optativos suficientes como para hacer el reconocimiento. En este momento, el estudiante tendrá disponible una opción en e-secretaria, “Reconocimiento de actividades”, para solicitar el reconocimiento de estos créditos y podrá escoger entre todos los realizados cuales quiere que sean reconocidos en su expediente. Esta solicitud generará el pago correspondiente, según el precio que fije el Decreto de Precios Públicos del curso académico en que se hace la solicitud, y su incorporación inmediata al expediente una vez cumplimentado el pago correspondiente.

 

  • Un caso especial lo conforman los Cursos de aprendizaje de idiomas y los Exámenes de acreditación de idiomas. Los estudiantes que ya se hayan acreditado en su tercera lengua podrán solicitar en la Secretaría de la Escuela el reconocimiento de créditos optativos en las fechas que la escuela habilite a tal efecto. La Secretaría de la Escuela validará la documentación aportada y el número de ECTS a reconocer e introducirá el reconocimiento. Una vez formalizado el pago correspondiente, el número de ECTS constará en el expediente del estudiante/a.

 

Aprobado por Comisión Permanente, en fecha 10 de julio de 2012
Modificado por Comisión Permanente, en fecha 25 de junio de 2013
Modificado por Comisión Permanente, en fecha 12 de junio de 2014
Ratificado por Junta de Escuela, en fecha 26 de junio de 2014
Modificada por Junta de Escuela, en fecha 4 de julio de 2019