Evaluación de las asignaturas

Esta normativa desarrolla las competencias que la Normativa Académica General de los Estudios de Grado de la UPC Web atorga a la escuela, y los aspectos específicos del plan de estudios de la titulación de grado en Arquitectura. Esta normativa es de aplicación general a los/las estudiantes/as de esta titulación.

Para cada asignatura, la escuela prevé dos convocatorias ordinarias: la evaluación continuada y la evaluación final. El método de evaluación ha de garantizar que el resultado final ha de tener presente todos los actos de evaluación de la asignatura con las condiciones siguientes:

  • Evaluación continuada

    Al finalizar el período lectivo, el profesorado de la asignatura hará públicas las calificaciones obtenidas por los estudiantes en la evaluación continuada.

    La Comisión de curso coordinará, al inicio de cada semestre, la programación de los actos de evaluación continuada de las asignaturas a partir de las fechas propuestas por las profesoras y los profesores responsables de cada una de ellas. El calendario de estos actos de evaluación será publicado en un máximo de 15 días desde el inicio del semestre. La Escuela, como responsable de la programación de los actos de evaluación, velará por su cumplimiento y su difusión.

    Como norma general, los actos de evaluación continuada se realizarán dentro del horario lectivo de la asignatura. Cualquier excepción a esta norma, deberá ser notificada por el profesorado responsable a la o al Jefe/a de Estudios, para que se autorice i se haga la máxima difusión, antes del período de matriculación. La estudianta o el estudiante que se haya matriculado con algún tipo de incompatibilidad horaria no puede reclamar, por este hecho, ser evaluado en fechas diferentes a las previstas.

  • Examen final

    El plan docente de las asignaturas prevé una prueba final de carácter global, de manera que la superación de ésta suponga la superación de la asignatura.

Al finalizar el período de exámenes, y en las fechas establecidas en el calendario académico de la escuela, el profesorado de la asignatura entregará a la escuela el Informe de Evaluación con las calificaciones descriptiva y numérica de los estudiantes matriculados, teniendo en cuenta las normas establecidas en el apartado Evaluación de la Normativa Académica de Grado de la UPC.

Los/las estudiantes/as tienen derecho a conocer el resultado de cualquier acto de evaluación en un plazo máximo de dos semanas desde la fecha de realización de la prueba y se ha de garantizar un plazo mínimo de una semana entre la fecha de publicación y la fecha de realización de la evaluación final. Este plazo se fijará en el calendario académico de la ETSAB. El profesorado puede añadir las observaciones que considere oportunas con el objetivo de asesorar a los/las estudiantes de cara a la evaluación final, si corresponde. El profesorado ha de establecer y publicar, el día de cualquier acto de evaluación, la fecha en que saldrán las calificaciones y el período de revisión de las mismas, aprovechando los medios que se ponga a su alcance para facilitar estas consultas por parte de los/las estudiantes/as.

 El profesorado velará para que la publicación de los resultados de las evaluaciones se realice de acuerdo con los requerimientos de la legislación sobre protección de datos de carácter personal, prestando especial atención en no vincular el DNI con el nombre y apellidos de los y las estudiantes.

El/la estudiante tiene derecho a una revisión personalizada del examen completo en presencia del profesor o profesora que la ha calificado.

La escuela hará públicos los resultados de la evaluación.

El método de evaluación de una asignatura:

  • ha de prever que el/la estudiante/a pueda superar la asignatura a partir de la evaluación continuada. En este caso, el estudiante no tiene la obligación de presentarse a la evaluación final.
  • ha de garantizar que la evaluación final permita al profesorado hacer una valoración general del proceso de aprendizaje de los/las estudiantes/as de tal manera que pueda sustituir, siempre que sea para mejorar, la calificación obtenida por éste en la evaluación continuada. El/la estudiante/a tiene el derecho a presentarse a un examen de evaluación final sin necesidad de haber realizado los actos de evaluación de la evaluación continuada.
  • ha de garantizar que la calificación final sea como mínimo la calificación obtenida en la evaluación continuada

El/la estudiante tiene derecho a una revisión personalizada del examen completo en presencia del profesor/a que lo ha calificado.

La Escuela velará por el correcto funcionamiento de los procesos de evaluación de las asignaturas y arbitrará los mecanismos necesarios para resolver las posibles dudas y/o conflictos que afecten a los mismos. Asimismo, la Escuela comunicará el incumplimiento o infracción de esta normativa a la Comisión de Evaluación del profesorado, que tomará las medidas oportunas y las comunicará a los y las afectados/as.

 


Aprobado por Junta de Escuela, en fecha 14 de junio de 2011

Modificado por Junta de Escuela, en fecha 22 de junio de 2017