Matrícula

NORMATIVA ESPECÍFICA DE MATRÍCULA DEL GRADO EN ARQUITECTURA

El plan de estudios de Grado en Arquitectura tiene una estructura académica y trayectoria curricular pensada para la evolución horizontal de los y las estudiantes que lo cursen.

Tal y como se formula en el documento “Memoria para la solicitud de verificación del título universitario oficial de Graduado o Graduada en Arquitectura por la Universidad Politécnica de Cataluña” en el apartado 5.1.2 Explicación general de la planificación del Plan de Estudios “… es fundamental dotar al Plan de Estudios de una estructura que resuelva de manera coherente e integradora la articulación de todos los aspectos de la formación-aprendizaje y que permita al alumno progresar de un modo gradual desde la etapa o curso inicial hasta el momento culminante de la carrera que no es otro que la realización del Proyecto Fin de Grado.

Los instrumentos que garantizan este progreso del estudiantado a través del plan de estudios son los requisitos de matrícula en sus diferentes versiones. Por este motivo el plan de estudios verificado define estos requisitos de manera general. Esta normativa pretende desarrollar este aspecto de manera clara i comprensible para el estudiantado a la vez que recoge los aspectos específicos que la Normativa Académica de Estudios de Grado (en adelante, NAEG) de la Universidad Politécnica de Cataluña también regula.

Por tanto, el plan de estudios define dos tipos de requisitos:

 

1.REQUISITOS ENTRE CURSOS

 

a. Entre la fase inicial y 2º curso: para poder matricular asignaturas de 2º curso, y siempre que no se haya agotado el plazo máximo que determina la NAEG, es necesario haber superado los 60 ECTS de la fase inicial (FI).

Sólo por una vez, se puede hacer una excepción a esta norma según se regula al apartado 2.5.2 Matrícula de un nuevo curso de la NAEG:

“No obstante y por una sola vez, esta restricción no se aplica a las y los estudiantes que no han agotado el plazo máximo para superar el número mínimo de créditos de la fase inicial establecido por el centro al efecto de la permanencia y tienen pendientes hasta un máximo de 18 créditos ECTS. Las y los estudiantes que se acojan a esta excepción han de formalizar la matrícula de todas las asignaturas pendientes de la fase inicial, incluyendo las asignaturas de las que han obtenido una calificación igual o superior a 4,0, y pueden completar su matrícula con asignaturas obligatorias u optativas del siguiente bloque curricular hasta un máximo total de 24 ECTS. Las y los estudiantes que cursen sus estudios a tiempo parcial pueden completar su matrícula hasta un máximo de 18 ECTS por cuadrimestre o 36 ECTS por año académico si la matrícula es anual.

En el caso de las titulaciones en que las asignaturas sólo se ofrecen en uno de los cuadrimestres, las y los estudiantes que debido a esta organización de la docencia tienen un potencial de matrícula inferior o igual a 18 ECTS pueden, por una sola vez, acogerse a esta excepción en los términos siguientes:

  • La excepción afecta la matrícula de los dos cuadrimestres de un curso académico.
  • En cada uno, han de formalizar la matrícula de todas las asignaturas pendientes de la fase inicial, incluidas aquellas de las que han obtenido una calificación igual o superior a 4,0, que se ofrecen en aquel cuadrimestre y pueden completar su matrícula con asignaturas obligatorias u optativas del siguiente bloque curricular hasta un máximo total de 24 ECTS por cuadrimestre.

La Comisión de Evaluación de la Fase Inicial o las personas en quien delega pueden determinar, para cada estudiante a quien no se aplica la restricción general, las asignaturas que no pertenecen a la fase inicial de las que puede matricularse, respetando las condiciones y el límite de asignaturas establecidos.

Con carácter extraordinario, el director o directora o el degano o decana, con el informe previo de la Comisión Permanente del centro, puede fijar criterios complementarios o autorizar excepciones a estas normas.”

Por tanto, el estudiantado podrá matricular asignaturas de 2º curso si cumple todas las condiciones siguientes:

      1. No haber sido declarado No Apto de la Fase Inicial. Si el o la estudiante después de haber sido declarado No apto de la Fase Inicial es autorizado a realizar un semestre o curso académico más para superar la FI no podrá, en ningún caso, matricular asignaturas de fuera de la FI durante aquel semestre o curso académico.
      2. Tener pendientes un máximo de 18 ECTS de la FI entre asignaturas suspendidas, suspendidas con calificación igual o superior a 4, No Presentadas o no matriculadas.
      3. No haber matriculado anteriormente asignaturas de fuera la FI.

En este caso, y por una sola vez, el o la estudiante podrá realizar una matrícula que contendrá:

      1. Obligatoriamente, todos los ECTS pendientes de la FI (incluidas las asignaturas con calificación suspendida y nota numérica igual o superior a 4).
      2. Asignaturas de 2º curso, siempre y cuando se cumplan los prerrequisitos siguientes:

        Para matricular la asignatura

         

        Es necesario tener una calificación mínima de 5

        Proyectos I y II Dibujo I, Dibujo II, Bases para el proyecto I y Bases para el proyecto II
        Urbanística I y II Bases para el proyecto I, Bases para el proyecto II, Dibujo I y Dibujo II
        Historia I Bases para la teoría
        Construcción I Bases para la técnica
        Acondicionamento y servicios I Física II y Bases para la técnica
        Estructuras I Matemáticas I, Matemáticas II, Física I
        Representación arquitectónica I y II Dibujo I y Dibujo II
      3. Entre las asignaturas de FI y las de 2º curso, el o la estudiante podrá matricular hasta un máximo de 48 ECTS en el caso de estudiantes a tiempo completo y 36 ECTS en el caso de estudiantes a tiempo parcial. Estos máximos de créditos hacen referencia a la matrícula anual.
      4. Si de la delimitación de requisitos entre asignaturas, el potencial de matrícula del estudiante no permite llegar al máximo de 48 ECTS permitidos, la matrícula podrá incluir una asignatura optativa (esta caso se podrá hacer efectivo a partir de la implantación de 3º curso del plan de estudios). En ningún otro caso, la matrícula podrá incluir asignaturas de cursos superiores a 2º curso.

b. Entre 5º curso y Proyecto Final de Grado: para poder matricular el Proyecto de Fin de Grado es necesario haber superado todas las asignaturas obligatorias hasta cuarto curso, además del Taller Temático I i el Taller Temático II de quinto curso, con una calificación mínima de 5.

Para poder acceder al acto de presentación y defensa del Proyecto de Fin de Grado el estudiantado deberá haber superado con una calificación mínima de 5 todos los créditos previos de los estudios. En caso contrario, el estudiantado deberá matricular y cursar nuevamente el Proyecto de Fin de Grado.

 

Si un estudiante cumple los requisitos entre cursos al finalizar la evaluación de las asignaturas del primer semestre podrá solicitar, en el plazo indicado a tal efecto, una ampliación de matrícula con asignaturas del curso siguiente siempre y cuando:

      1. Cumpla los requisitos entre asignaturas de la misma denominación del curso anterior.
      2. Cumpla los requisitos entre asignaturas de la misma denominación del mismo curso.

 

2.REQUISITOS ENTRE ASIGNATURAS

Para poder matricular una asignatura nueva el o la estudiante ha de haber obtenido una calificación mínima de 4 en la asignatura de la misma denominación del curso anterior.

Asimismo, entre asignaturas de igual denominación del mismo curso se aplicará un requisito del tipo corequisito. Es decir, se podrá matricular la asignatura de segundo semestre cuando se haya matriculado previamente la asignatura de primer semestre de la misma denominación en una matrícula de un curso anterior o bien se matriculen ambas simultáneamente en la matrícula de un mismo curso académico. Este corequisito no se aplicará entre las asignaturas Representación Arquitectónica I y Representación Arquitectónica II.

Los gráficos siguientes muestran los requisitos y corequisitos entre asignaturas:

 

 
 
Aprobado por Junta de Escuela, a fecha 14 de junio de 2011
Modificado por Junta de Escuela, a fecha 23 de febrero de 2012
Modificado por Comisión Permanente, a fecha 25 de junio de 2013
Modificado por acuerdo de la Dirección de la ETSAB el marzo de 2014
Modificado por Comisión Permanente de 12 de junio de 2014
Ratificado por Junta de Escuela de 26 de junio de 2014 PDF
Modificado por acuerdo de la Dirección de la ETSAB el marzo de 2015 PDF
Ratificado por Junta de Escuela, a fecha 23 de junio de 2015