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Permanencia

 

La normativa de permanencia (punto 6 de la Normativa Académica de los Estudios de Grado i Máster de la UPC) aprobada por Consejo Social en data 11 de junio de 2013 determina en su preámbulo que:

 

"La Universidad tiene la obligación de velar por la utilización racional de los recursos que la sociedad destina, la responsabilidad de garantizar un nivel adecuado de calificación de los titulados y tituladas y la exigencia, que como servicio público debe satisfacer, asegurar el acceso del mayor número posible de estudiantes. La Universidad tiene que establecer los instrumentos para que puedan lograr un rendimiento adecuado y les tiene que exigir una dedicación suficiente y un aprovechamiento responsable de los medios que se han puesto a su disposición."

 

En este sentido, la escuela cree oportuno aplicar un rendimiento mínimo de primer año de 15 ECTS. Los estudiantes afectados pueden justificar razonadamente, en el plazo establecido a tal efecto, la no aplicación de este rendimiento mínimo. En este caso, y si la escuela admite las justificaciones del estudiante, la resolución vendrá acompañada del nuevo plazo máximo donde el estudiante deberá satisfacer el mínimo de créditos de 15 ECTS.

En caso de desvinculación, y tal como determina la misma normativa de permanencia:

 

"El estudiante excluido de unos estudios de máster universitario puede volver a estos estudios, una vez hayan transcurrido dos años desde el momento de la desvinculación, si obtiene la autorización previa del rector o rectora y si vuelve a tener plaza asignada."



Aprobado por Junta de Escuela, a fecha 23 de junio de 2015

Modificado por Junta d’Escola, a fecha 21 de junio de 2016