Reconocimiento de asignaturas
El reconocimiento de asignaturas en los estudios de Máster Universitario en Estudios Avanzados en Arquitectura-Barcelona (MBArch) en la ETSAB se rige por lo que establece la Normativa Académica de los Estudios de Grado y Máster de la UPC y su marco de referencia.
“El reconocimiento es la aceptación, en un estudio oficial de la UPC, de los créditos que habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma UPC o en cualquier otra universidad, son computados al efecto de la obtención de un título oficial. Este reconocimiento implica el establecimiento de una equivalencia por lo que respecta a las competencias específicas y/o transversales y a la carga de trabajo para el estudiante entre asignaturas de planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales.
El reconocimiento se ha de hacer siempre a partir de las asignaturas cursadas en los estudios oficiales de origen, nunca a partir de asignaturas convalidadas, adaptadas o reconocidas previamente"
En dicha normativa se regula que el Trabajo de Fin de Máster, tal y como establece el Real Decreto 861/2010, no será reconocido en ningún caso, y, en consecuencia, el estudiante ha de matricular y superar los créditos correspondientes definidos en el plan de estudios.
Los criterios de aplicación general son los que se detallan a continuación:
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Los reconocimientos se harán siempre a partir de asignaturas cursadas en los estudios de origen, nunca a partir de asignaturas convalidadas, adaptadas o reconocidas previamente.
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Cuando los estudios de procedencia son oficiales, los reconocimientos conservarán la calificación obtenida en los estudios de origen y computarán a efectos del baremo del expediente académico.
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El número total de créditos que se pueden reconocer por enseñanzas universitarias no oficiales (títulos propios) no podrá ser superior al 15% del total de créditos del plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorpora calificación, y, por tanto, no computan a efectos del baremo del expediente. En este máster se contempla el reconocimiento de un máximo de 5 ECTS procedentes de enseñanzas universitarias no oficiales (títulos propios). Estos 5 ECTS podrán pertenecer, con carácter general, a una asignatura de la fase común o a la optativa a elegir por el estudiante de cualquier otra línea de especialidad. En caso que los estudiantes no cursen una línea de especialidad, estos créditos pueden pertenecer a cualquier asignatura del plan de estudios, exceptuando el TFM, que sea equivalente. Para el reconocimiento de créditos obtenidos en titulaciones propias, tiene que haber una equivalencia entre las asignaturas de los dos planes de estudios, respecto a las competencias específicas y/o transversales y la carga de trabajo del estudiante.
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No se podrán realizar reconocimientos en un programa de máster universitario de créditos cursados en unos estudios de grado o de primer ciclo, si éste pertenece a la ordenación de estudios anterior, ni de créditos obtenidos como asignaturas de libre elección cursadas en el marco de unos estudios de primer, segundo o primer y segundo ciclo.
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Con independencia del número de créditos que sean objeto de reconocimiento, para tener derecho a la expedición del título de máster de la UPC se han de haber matriculado y superado un mínimo de ECTS, donde no se incluyen créditos reconocidos o convalidados de otras titulaciones de origen oficiales o propias, ni el reconocimiento por experiencia laboral o profesional acreditada. El mínimo de créditos a superar en el caso de másteres de 60 ECTS es el 70% de los créditos de la titulación, y, por tanto, en este máster, el número máximo de créditos a reconocer es de 18 ECTS.
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Este máster no incorpora la posibilidad de reconocer créditos por experiencia laboral y profesional acreditada al no tener en su plan de estudios la posibilidad de cursar prácticas académicas externas.
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El reconocimiento tendrá los efectos económicos que fije anualmente el decreto por el que se establecen los precios para la prestación de servicios académicos en las universidades públicas catalanas.
Plazos:
La solicitud se podrá presentar durante los meses de junio, julio y hasta el 1 de septiembre de 2023 de acuerdo con el calendario académico de la UPC para los planes con matrícula anual.
Procedimiento
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Presentar una solicitud a través de e-secretaría (Trámites / Otros trámites).
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Entregar en Secretaría los documentos siguientes a través de la sede electrónica de la UPC mediante este enlace https://seuelectronica.upc.edu/ca/Tramits/Sol-licitud_reconeixement_convalidacions_assignatures :
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Certificado académico personal
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Plan de estudios y programas de las asignaturas publicados por el centro de origen.
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Anexo a la solicitud indicando las asignaturas que se quieren reconocer i la información de los estudios de origen.
- Abonar la tasa de estudio de reconocimientos y convalidaciones prevista en el decreto por el que se fijan los precios para la prestación de servicios académicos en las universidades públicas catalanas aprobado por la Generalitat de Catalunya.
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En el caso que los estudios se hayan realizado en un centro extranjero, los documentos deberán ir acompañados de una traducción oficial al catalán o al castellano, y ser debidamente legalizados por vía diplomática, si es el caso.
Las asignaturas reconocidas se matricularán en el siguiente período de matrícula que se establezca en la ETSAB. El precio de los créditos en este caso está fijado por el decreto anteriormente mencionado.
En caso que se reconozcan asignaturas ya matriculadas será necesario ponerse en contacto con Secretaría para realizar la modificación de la matrícula correspondiente y tramitar la solicitud de devolución de precios públicos, si es el caso, a través de
Si se amplían los estudios de origen y se desea solicitar más reconocimientos en cursos posteriores, será necesario seguir nuevamente el procedimiento anterior (incluido el pago de la tasa).