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Evaluación de asignaturas


Esta normativa desarrolla las competencias que la Normativa Académica de los Estudios de Grado y Máster NAGRAMA otorga a la escuela, y los aspectos específicos del plan de estudios de la titulación de Máster en Arquitectura. Esta normativa es de aplicación general a los estudiantes de esta titulación y a todas las asignaturas excepto el Proyecto de Fin de Carrera que se rige por su propia normativa.

Para cada asignatura, la escuela prevé dos convocatorias ordinarias: la evaluación continuada y la evaluación final. El método de evaluación debe garantizar que el resultado final debe tener presente todos los actos de evaluación de la asignatura con las condiciones siguientes:

 

 

Evaluación continuada

Al finalizar el periodo lectivo, el profesorado de la asignatura hará públicas las calificaciones obtenidas por los estudiantes en la evaluación continuada.

Como norma general, los actos de evaluación continuada se realizarán dentro del horario lectivo de la asignatura. Cualquier excepción a esta norma, tendrá que ser notificada por el profesorado responsable al Jefe de Estudios, para que se autorice y se haga la máxima difusión, antes del periodo de matriculación. El estudiante que se haya matriculado con algún tipo de incompatibilidad horaria no puede reclamar, por este hecho, ser evaluado en fechas diferentes a las previstas.

 

Examen final

El plan docente de las asignaturas prevé una prueba final de carácter global, de manera que la superación de ésta suponga la superación de la asignatura.

La calificación mínima para superar cualquier asignatura de la titulación es un 5 Aprobado.

Al finalizar el periodo de exámenes, y en las fechas establecidas en el calendario académico de la escuela, el profesorado de la asignatura entregará en la escuela el Informe de Evaluación con las calificaciones descriptiva y numérica de los estudiantes matriculados, teniendo en cuenta las normas establecidas en el apartado Evaluación de la Normativa Académica de Grado y Máster de la UPC.

Los estudiantes tienen derecho a conocer el resultado de cualquier acto de evaluación en un plazo máximo de dos semanas desde la fecha de realización de la prueba y se tiene que garantizar un plazo mínimo de una semana entre la fecha de publicación y la fecha de realización de la evaluación final. Este plazo se fijará en el calendario académico de la ETSAB. El profesorado puede añadir las observaciones que considere oportunas con el objetivo de asesorar los estudiantes de cara a la evaluación final, si se tercia. El profesorado tiene que establecer y publicar el día de cualquier acto de evaluación, la fecha en que saldrán las calificaciones y el periodo de revisión de las mismas, aprovechando los medios que se pongan a su alcance para facilitar estas consultas por parte de los estudiantes.

El profesorado velará para que la publicación de los resultados de las evaluaciones se realice de acuerdo con los requerimientos de la legislación sobre protección de datos de carácter personal, prestando especial atención en no vincular el DNI con el nombre y apellidos de los y las estudiantes.

El estudiante tiene derecho a una revisión personalizada del examen completo en presencia del profesor que lo ha calificado.

La escuela hará públicos los resultados de la evaluación.

El método de evaluación de una asignatura:

  • tiene que prever que el estudiante pueda superar la asignatura a partir de la evaluación continuada. En este caso, el estudiante no tiene la obligación de presentarse a la evaluación final
  • tiene que garantizar que la evaluación final permita al profesorado hacer una valoración general del proceso de aprendizaje de los estudiantes de tal manera que pueda sustituir, siempre que sea para mejorar, la calificación obtenida por este en la evaluación continuada. El estudiante tiene el derecho a presentarse a un examen de evaluación final sin necesidad de haber realizado los actos de evaluación de la evaluación continuada
  • tiene que garantizar que la calificación final sea como mínimo la calificación obtenida en la evaluación continuada

La Escuela velará por el correcto funcionamiento de los procesos de evaluación de las asignaturas y arbitrará los mecanismos necesarios para resolver las posibles dudas y/o conflictos que afecten a los mismos. Así mismo, la Escuela comunicará el incumplimiento o infracción de esta normativa a la Comisión de Evaluación del profesorado, que tomará las medidas oportunas y las comunicará a los afectados.



Aprobado por Junta de Escuela, en fecha 23 de junio de 2015
Modificado por Junta de Escuela, en fecha 21 de junio de 2016
Modificado por Junta de Escuela, en fecha 22 de junio de 2017