Reconocimiento de créditos optativos

La Normativa Académica de los Estudios de Grado y Máster, de ahora en adelante NAGRAMA, prevé en su punto 4.1.4 Reconocimiento de créditos por experiencia laboral y profesional que únicamente se reconocerán créditos por este concepto en los planes de estudios que contemplen la realización de prácticas externas con carácter obligatorio u optativo. En la "Memoria para la solicitud de verificación del título universitario oficial de Máster Universitario en Arquitectura por la Universidad Politécnica de Cataluña" se establece en 6 ECTS el número de créditos optativos que los estudiantes pueden obtener mediante la realización de prácticas académicas externas.

Los créditos reconocidos por este concepto junto con el reconocimiento de asignaturas no podrá superar en ningún caso los 18 ECTS, teniendo en cuenta que el número mínimo de créditos que un estudiante tiene que cursar en un máster universitario de 60 ECTS corresponde al 70% (42 ECTS) de los créditos totales de la titulación, según establece la NAGRAMA.

El estudiante podrá obtener estos créditos mediante dos vías:

  1. La realización de un Convenio de Cooperación Educativa, según el marco de la Normativa de prácticas académicas externas de la UPC

  2. El reconocimiento de créditos por experiencia laboral y profesional, según el marco de la NAGRAMA

En ambos casos, sólo se considerarán aquellas prácticas que estén directamente relacionadas con las competencias y conocimientos adquiridos en la titulación de máster, quedando excluidas, por lo tanto, las tareas de apoyo administrativo y de apoyo a la docencia realizadas en la propia Universidad, así como cualquier actividad que no esté incluida en el marco normativo.

Los 6 créditos obtenidos por este concepto se asignarán según los casos:

  • Por un mínimo de 180 horas realizadas en un Convenio de Cooperación Educativa

    Se podrá solicitar el reconocimiento cuando una única práctica académica logre el número mínimo de horas establecido. (No se puede acumular/sumar horas realizadas en prácticas diferentes).

    Según la normativa de prácticas académicas externas, las prácticas curriculares realizadas en el marco de un Convenio de Cooperación Educativa tienen la misma consideración que una asignatura y, por lo tanto, tendrán asignado profesorado responsable, que hará las funciones del tutor académico, y que evaluará la práctica con una calificación numérica y descriptiva a partir del informe del estudiante y del tutor de la entidad colaboradora. Esta calificación será incorporada en el expediente del estudiante, y computará a todos los efectos en su nota media. 

  • Por un mínimo de 1600 horas reconocidas por experiencia laboral y profesional

    Los reconocimientos por experiencia laboral y profesional se incorporarán en el expediente del estudiante mediante resolución de la Comisión de Convalidaciones de la Escuela y previo pago de las tasas que fije el Decreto de Precios Públicos. Según la normativa de máster, este tipo de reconocimiento no incorpora calificación y, por lo tanto, no computan a efectos de la baremación del expediente ni de su nota media.

En este último caso, la Comisión de Convalidaciones de la escuela valorará si la experiencia laboral y profesional que acredita el estudiante está relacionada con las competencias inherentes a la titulación. El estudiante deberá aportar la documentación siguiente:

  1. Certificado de vida laboral que acredite la vinculación del estudiante con la empresa

  2. Documento emitido por la empresa que acredite las tareas realizadas y el periodo en que se han realizado

  3. En el supuesto de que el propio estudiante sea responsable de la empresa, tendrá que aportar la certificación de trabajador autónomo así como cualquier otro informe que la escuela solicite

En ningún caso se reconocerá la experiencia profesional si previamente ya se hubiera reconocido en la titulación de grado.

 

Procedimiento

Solicitud de matrícula de créditos por prácticas académicas externas curriculares realizadas mediante Convenio de Cooperación Educativa

  1. El estudiante tendrá que solicitar que la práctica académica externa a realizar tenga consideración de práctica curricular antes de su inicio, en el momento de tramitar el convenio de cooperación educativa en la Oficina de Cooperación Educativa ETSAB, mediante el formulario correspondiente.

  2. Una vez autorizada la práctica académica externa como práctica curricular, la Secretaría de la Escuela matriculará de oficio los créditos bajo el concepto "Prácticas en empresa" y el estudiante tendrá que realizar el pago del 100% de los créditos según fije el Decreto de Precios Públicos de aquel curso académico.

    La renuncia o la modificación de las condiciones de la práctica curricular por parte del estudiante no darán derecho a la anulación de la matrícula ni a la exención del pago de la misma, que será calificada como NP o suspenso de acuerdo con la valoración del tutor académico.

  3. Una vez finalizada la práctica académica curricular y a partir de la fecha de fin del Convenio, el estudiante tendrá un plazo de dos meses para entregar en la Oficina de Cooperación Educativa el dossier final que evaluará su tutor académico designado por la escuela.

  4. La Secretaria de la Escuela, una vez haya sido evaluada la práctica, procederá a introducir la calificación final.


Solicitud de reconocimiento de créditos optativos por experiencia laboral y profesional

El estudiante tendrá que solicitar el reconocimiento a la Secretaría de la Escuela según el calendario siguiente:

  1. Primer semestre: Entre el 1 y el 30 de noviembre.

  2. Segundo semestre: Entre el 1 y el 31 de marzo.

Como norma general, fuera de estos plazos no se aceptará ninguna solicitud de reconocimiento.

  1.  Las solicitudes se tendrán que presentar a través de la sede electrónica de la UPC enlace solicitud y subir los documentos justificativos siguientes:

    1. Certificado de vida laboral que acredite la vinculación del estudiante con la empresa.

    2. Documento emitido por la empresa que acredite las tareas llevadas a cabo por la persona interesada así como el periodo en que las ha llevado término.

    3. En el supuesto de que el propio estudiante sea el responsable de la empresa, tendrá que aportar la certificación de trabajador autónomo así como cualquier otro informe que el centro solicite. 

  2. La Comisión de Convalidaciones evaluará la documentación presentada durante la segunda quincena de diciembre para las solicitudes del primer semestre y durante la segunda quincena del mes de abril para las solicitudes del segundo semestre.

  3. La resolución será notificada a través de la plataforma E-Notifica y el/la estudiante podrá consultar e imprimir el documento a través de su e-secretaria, para realizar el pago si corresponde. 

Una vez la entidad bancaria confirme el pago, los créditos se incorporarán directamente al expediente. No hay que devolver el resguardo de pago a la Secretaría. Los reconocimientos impagados serán anulados a finales de cada curso académico, y habrá que volver a solicitarlos.

 

 

Aprobado por Junta de Escuela, en fecha 23 de junio de 2015
Modificado por Junta de Escuela, en fecha 21 de junio de 2016