Permanencia

La normativa de permanencia (punto 6 de la Normativa Académica de los Estudios de Grado y Máster de la UPC) aprobada por el Consejo Social en fecha 11 de junio de 2013 determina en su preámbulo que:

 

"La Universidad tiene la obligación de velar por la utilización racional de los recursos que la sociedad destina, la responsabilidad de garantizar un nivel adecuado de calificación de los titulados y tituladas y la exigencia, que como servicio público debe satisfacer, asegurar el acceso del mayor número posible de estudiantes. La Universidad tiene que establecer los instrumentos para que puedan lograr un rendimiento adecuado y les tiene que exigir una dedicación suficiente y un aprovechamiento responsable de los medios que se han puesto a su disposición."

 

En este sentido, la escuela cree oportuno aplicar un rendimiento mínimo de primer año de 15 ECTS. Los estudiantes afectados pueden justificar razonadamente, en el plazo establecido a tal efecto, la no aplicación de este rendimiento mínimo. En este caso, y si la escuela admite las justificaciones del estudiante, la resolución vendrá acompañada del nuevo plazo máximo donde el estudiante deberá satisfacer el mínimo de créditos de 15 ECTS.

 

En caso de desvinculación, y tal como determina la misma normativa de permanencia:

 

“El estudiante excluído de unos estudios de máster universitario puede volver a estos estudios, una vez ha transcurrido un año desde el momento de la desvinculación, si vuelve a tener una plaza asignada”

 

 

Aprobado por Junta de Escuela, en fecha 23 de junio de 2015
Modificado por Junta de Escuela, en fecha 21 de junio de 2016
Actualización, julio de 2024