Saltar al contenido (pulsar Return)

Reconocimiento de asignaturas

 

El reconocimiento de asignaturas en los estudios de Máster Universitario en Arquitectura de la ETSAB se rige por lo que establece la Normativa Académica de los Estudios de Grado y Máster de la UPC y su marco de referencia.

“El reconocimiento es la aceptación, en un estudio oficial de la UPC, de los créditos que habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma UPC o en cualquier otra universidad, son computados al efecto de la obtención de un título oficial. Este reconocimiento implica el establecimiento de una equivalencia por lo que respecta a las competencias específicas y/o transversales y a la carga de trabajo para el estudiante entre asignaturas de planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales.

El reconocimiento se ha de hacer siempre a partir de las asignaturas cursadas en los estudios oficiales de origen, nunca a partir de asignaturas convalidadas, adaptadas o reconocidas previamente"

En dicha normativa se regula que el Proyecto de Fin de Carrera, tal y como establece el Real decreto 861/2010, no será reconocido en ningún caso, y, en consecuencia, el estudiante tiene que matricular y superar los créditos correspondientes definidos en el plan de estudios.

Los criterios de aplicación general son los que se detallan continuación:

  • Los reconocimientos se harán siempre a partir de asignaturas cursadas en los estudios de origen, nunca a partir de asignaturas convalidadas, adaptadas o reconocidas previamente.
  • Cuando los estudios de procedencia son oficiales, los reconocimientos conservarán la calificación obtenida en los estudios de origen y computarán a efectos del baremo del expediente académico.
  • No se podrán realizar reconocimientos en un programa de máster universitario de créditos cursados en unos estudios de grado o de primer ciclo, si este pertenece a la anterior ordenación de estudios, ni de créditos obtenidos como asignaturas de libre elección cursadas en el marco de unos estudios de primer, segundo o primer y segundo ciclo.
  • Con independencia del número de créditos que sean objeto de reconocimiento, para tener derecho a la expedición del título de máster de la UPC se tienen que haber matriculado y superado un mínimo de ECTS, donde no se incluyen créditos reconocidos o convalidados otras titulaciones de origen oficiales o propias, ni el reconocimiento por experiencia laboral o profesional acreditada. El mínimo de créditos a superar en el caso de másteres de 60 ECTS es el 70% de los créditos de la titulación, y, por lo tanto, en este máster, el número máximo de créditos a reconocer es de 18 ECTS (incluye el reconocimiento por experiencia laboral y profesional).
  • El reconocimiento tendrá los efectos económicos que fije anualmente el decreto por el cual se establecen los precios para la prestación de servicios académicos en las universidades públicas catalanas.

Plazos:

La solicitud se podrá presentar a lo largo de los meses de  junio, julio y hasta el 1 de septiembre de 2023 tal y como fija el calendario académico de la UPC para los planes de estudios con matrícula anual).

Procedimiento

  • Presentar una solicitud a través de e-secretaria (Trámites / Otros trámites).
  • Entregar en Secretaria los documentos siguientes a través de la sede electrónica de la UPC siguiendo este enlace https://seuelectronica.upc.edu/ca/Tramits/Sol-licitud_reconeixement_convalidacions_assignatures:
    1. Certificación académica personal
    2. Plan de estudios y programas de las asignaturas publicados por el centro de origen.
    3. Anexo a la solicitud indicando las asignaturas que se quieren reconocer y la información de los estudios de origen.
    4. Abonar la tasa de estudio de reconocimientos y convalidaciones prevista en el decreto por el cual se fijan los precios para la prestación de servicios académicos a las universidades públicas catalanas aprobado por la Generalitat de Cataluña.

En el supuesto de que los estudios se hayan realizado en un centro extranjero, los documentos tendrán que ir acompañados de una traducción oficial al catalán o al castellano, y ser debidamente legalizados por vía diplomática si se tercia.

La Comisión de Reconocimientos y Convalidaciones de la ETSAB emitirá una resolución condicional que posteriormente tendrá que ser ratificada por la Comisión de Convalidaciones de la UPC.

Las asignaturas reconocidas se matricularán en el siguiente periodo de matrícula que se establezca en la ETSAB. El precio de los créditos en este caso está fijado por el decreto antes mencionado.

En caso de que se reconozcan asignaturas ya matriculadas el o la estudiante deberá ponerse en contacto con la Secretaría para realizar la modificación de la matrícula correspondiente y tramitar la solicitud de devolución de precios públicos, si se tercia, a través de

Si se amplían los estudios de origen y se desea solicitar más reconocimientos en cursos posteriores, se deberá seguir nuevamente el procedimiento anterior (incluido el pago de la tasa).



Aprobado por Junta de Escuela, en fecha 23 de junio de 2015
Modificado per Junta de Escuela, en fecha 21 de junio de 2016
Última actualitzación mayo de 2023